lunes, 23 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA



Domingo, 22 de marzo 2026

DOMINICAL

Sociedad

 ANÁLISIS DE LA LEY 27795- DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL                                               ANCASH-HUÁNUCO 

LEY 27795: La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.

 Artículo 1.- DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. Establece criterios y procedimientos para lograr el saneamiento de límites y org. Territorial.

Artículo 2.- Demarcación Territorial. - Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

2.2 Organización Territorial. - lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones basados en procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales.

2.3 Circunscripción político-administrativo. - regiones, departamentos, provincias y distritos que determinan el ámbito territorial acorde a su identidad histórico-cultural, y el ámbito geográfico.

2.4 Límites Territoriales, - circunscripciones ´político-administrativos registrados en la cartografía nacional, que lo administra el Instituto Geográfico Nacional. .

2.6 Diagnóstico y zonificación. - Estudios territoriales de evaluación y análisis físicas, culturales y económicas, forman parte de los instrumentos técnicos normativos.

ELEMENTOS VINCULANTES EN DEMARCACION TERRITORIAL

La Ley 27795 promulgado el 22 de julio del 2002 por el Presidente Alejandro Toledo Manrique, es la ley base que se complementa con las leyes 29533 y 30918.

Deberán sustentarse en referencias geográficas, históricas y culturales.

4.4. Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación” elaborado por los gobiernos regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial.

4.7 Los petitorios y/o iniciativas se evaluarán dentro del proceso técnico, en base a estudios de diagnóstico, solo de ser viables se procederá con el trámite del expediente.

LEY. 30187 modifica art. 4, 5 y 10 de la Ley 27795

Art. 5 Organismos competentes…:

5.1 LA PCM a través del SDOT ejerce rectoría, organización y saneamiento de límites. Evaluar y emitir opinión vinculante acorde (EDZ), y (SOT) elaborado por los gobiernos regionales. Tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y acciones demarcación territorial.

5.2 LOS GOBIERNOS REGIONALES, organizan, evalúan y formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes y políticas nacionales, así como de la normativa vigente. A través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y zonificación, promueven de oficio acciones demarcatorias, registran y evalúan los petitorios de la población organizada, verifican el cumplimiento de requisitos, solicitan información complementaria, evalúan y validan los pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre otras funciones fijadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento.

5-3 Las Municipalidades están obligados a proporcionar información dentro de este proceso.

Artículo 6. PETITORIO CIUDADANO

Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de la presente ley.

Artículo 10. Acciones demarcación a nivel provincial

Elabora el gobierno regional previo a los estudios de diagnóstico y zonificación ( (EDZ ) y evalúa las iniciativas de la población organizada.

El EDZ constituye el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial, establece la viabilidad .

 El Saneamiento Organización Territorial (SOT) constituye un legajo foliado , registrado y codificado que contiene la propuesta técnica cartográfica en estudio Para su aprobación por parte de la SDOT se requiere anexar la totalidad de actas de acuerdos de límite, suscritos por los alcaldes distritales, y provinciales respectivamente  de la totalidad de tramos que comprende la provincia y distritos que los integran.

En caso no se logra el acuerdo de límites entre las partes, se realiza la consulta popular a partir del área con población siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y criterios técnico-geográficos.

DOCUMENTOS TÉCNICOS

Los mapas temáticos y/o documentos cartográficos deben estar referidos a la Carta Nacional, utilizando escalas adecuadas para asegurar precisiones y referencias suficientes e identificables, según la dimensión de las unidades de demarcación correspondiente.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Tercera.- Del Referéndum y la Consulta Vecinal La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refiere el Artículo 12, a solicitud formal del órgano técnico competente. La ONPE es la encargada de conducir la consulta mediante el referéndum.

Otro de los instrumentos dirimentes es el último censo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda.- Autorización para contratar personal especializado La Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Geográfico Nacional y en su oportunidad los Gobiernos Regionales, están autorizados para organizar y optimizar sus dependencias responsables de las acciones de, demarcación territorial, con personal profesional calificado e idóneo para abocarse exclusivamente a los procesos de demarcación territorial establecidos en la presente Ley, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad vigentes a la fecha de su ejecución.

DEMARCACIÓN INTERDEPARTAMENTAL ANCASH-HUÁNUCO

Acta de Consenso demarcación territorial Ancash-Huánuco de fecha 31 de oct. 2018 firmado por los Gobernadores Luis Gamarra Arce y Rubén  Alva Ochoa.

Observado por el Gobernador entrante Juan Alvarado mediante acta 038-2019 del 11 de febrero 201|9, nos da la opción de impugnar  y a su vez sustentar nuestras propiedades con un documento bien fundamentado..

La PCM no ha dado trámite este acuerdo, se encuentra en FASE DE DIRIMENCIA , la parte interesada ósea el gobierno regional de Huánuco tiene que sustentar mediante documentos cartografía geo-político, documentos históricos, plano de linderos comunales, títulos de propiedad  de predios privados, etc.

Habiendo Hecho la consulta en la PCM, es bien preciso su posesión, ellos ven la política administrativa , ejercen la función de arbitraje en base a disposiciones y normativas que emana la Ley 27795, para la firma  del acta de consenso interdepartamental se supone han pasado toda las etapas, y lo que prevalece es acuerdo del consejo regional,

Como sabemos hay un consultor del Gobierno Regional que viene elaborando el documento sustentaría, inclusive ya se programó el trabajo en campo para el levantamiento topográfico, para ello es necesario facilitar toda la información necesaria, incluyendo moradores de las partes colindantes cuyo testimonio serán valiosas. 

DOCUMENTOS HISTÓRICOS

-Trabajos de ordenamiento territorial, mensura, reparto de tierras, adjudicación de tierras a instituciones benéficas y la iglesia Espíritu Santo de Llata  hecho por el Subdelegado del partido de Huamalíes, remensurador Teniente Coronel Josef de Vidurrezaga en 1788.

Archivos sobre la administración de bienes de la Cofradía de la Virgen del Carmen, Junta de Buenas Memorias, y  archivos administrativos parroquia Espíritu Santo de Llata.

INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA EN EL IGN

EL Instituto Geográfico Nacional  es una entidad del estado que elabora  y administra la cartografía básica oficial del Perú, proporciona la cartografía requerida al público en general, habiendo adentrado a  la información cartográfica y digital de límites Ancash- Huánuco la delimitación territorial es referencial, para alivio nuestro las láminas L-19, 20 grafica la línea divisoria con parajes, cerros, quebradas, riachuelos, lagunas, con nombre propio que corrobora nuestra posición. 

Finalmente, habiendo hecho un análisis exhaustivo de la Ley de Demarcación Territorial, tienen la información detallada que nos permite asumir este reto de hacer respetar nuestros linderos como buenos huamalianos, impugnar y rechazar  el acta de consenso del 31 de octubre del 2018, que a todas luces es atentatoria a los intereses de Huánuco, sigo sosteniendo que este documento es un ardid elaborado en escritorio que lleva la firma del Sr. Wilber Fernández Ramos como miembro del equipo técnico, los procesos del EDZ Y SOT creemos que no fueron fundamentados y atentan contra la heredad huamaliana. En una oportunidad conté que participé en un debate Huallanca-Pachas con presencia de abogados, autoridades y equipo técnico, que es cuya imagen adjunto 

 Por: Ernesto Trujillo Amado








viernes, 20 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA

 Jueves, 19 de marzo 2026

EN LLATA: EN REUNIÓN TÉCNICA SE PROGRAMA TRABAJO DE CAMPO PARA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL HUANUCO-ANCASH.

El día martes 17 de la presente semana, en la ciudad de Llata se llevó a cabo la reunión técnica con la presencia del equipo consultor del gobierno regional, autoridades, representantes comunales de nuestra provincia y dirigentes del frente de defensa de Llata - Huamalies.
En dicha cita se explicó detalladamente las observaciones y correcciones que se deben presentar contra el acta firmado el 31 de octubre de 2018, por el gobernador regional Rubén Alva Ochoa, que puso en riesgo de perder cerca de 2 mil hectáreas de terreno de nuestra provincia, principalmente del distrito de Puños.
El equipo técnico del gobierno regional viene elaborando un expediente técnico que debe ser presentado en el mes de mayo ante la PCM, dónde nuestro reclamo se encuentra en la etapa de dirimencia.
En el marco de la elaboración de dicho documento se programó realizar trabajo de campo con el siguiente cronograma:
Lunes 30 de marzo:Singa
Martes 31 de marzo: Puños
Miércoles 01 de abril: Puños.
Jueves 02 de abril:Llata.
Autoridades, dirigentes y pobladores tenemos que estar unidos y firmes para no permitir que se pierda ni un solo centímetro de nuestro territorio. Para dicho efecto es necesario la participación de propietarios, posesionarios que desde épocas primigenias pertenecen a Huamalíes.
Lugares tradicionales , emblemáticos y enigmáticos como Colla Grande, Vinchos, Lucia Cocha, Caruacocha, , Negro Cocha, Huamanín, Pomabamba, Maraynioc, Taparaco, Carhuancho, Yanacancha, Condortoquiana, Ayajpununan, lagunas de Verdecocha -Juitucocha, entre otros son y seguirán siendo nuestros.
FUENTE: fREDILL


jueves, 19 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA

 Jueves, 19 de marzo 2026

Llata: Inician clases en nueva infraestructura educativa 32386 Daniel Fonseca Tarazona.´



Más de 300 estudiantes de los niveles inicial y primaria de la Institución Educativa N.° 32386 Daniel Fonseca Tarazona iniciaron el año escolar 2026 en una nueva infraestructura educativa en la ciudad de Llata, provincia de Huamalíes. El proyecto de ampliación y mejoramiento fue ejecutado como parte de los compromisos asumidos en la Mesa de Diálogo para el Desarrollo del distrito.

La intervención contempló la construcción e implementación de ambientes pedagógicos, administrativos y complementarios. Entre ellos se incluyen diez aulas distribuidas en bloques de dos y tres niveles, así como espacios administrativos equipados como dirección, sala de profesores y áreas de reuniones.

Infraestructura y equipamiento

El plantel dispone de biblioteca escolar, aula de innovación pedagógica con módulo de conectividad y laboratorio de cómputo con laptops, en cumplimiento de la normativa del Ministerio de Educación. También cuenta con sala de usos múltiples, comedor y taller creativo.

En cuanto a los servicios, se habilitaron servicios higiénicos diferenciados y accesibles, además de una losa deportiva techada con vestidores y espacios para educación física. La infraestructura se complementa con cisterna, subestación eléctrica, grupo electrógeno, rampas de accesibilidad y cerco perimétrico.

El proyecto incluyó la dotación de 1 451 unidades de mobiliario escolar y equipamiento, destinadas al desarrollo de actividades educativas, administrativas y de soporte.



Participación institucional

El director de la institución, Prof. Adler Fonseca Espinoza, señaló: “agradezco a la sociedad civil, al Frente de Defensa, autoridades multisectoriales, funcionarios de la PCM, PRONIED y Antamina, quienes han hecho posible que hoy nuestros estudiantes inicien sus clases en espacios seguros, modernos y adecuados, lo que contribuirá directamente a mejorar la calidad educativa y el desarrollo integral de nuestros alumnos.”

La intervención contempló la construcción e implementación de ambientes pedagógicos, administrativos y complementarios. (Foto: Difusión)

En este acto, el gerente de Desarrollo Sostenible de Antamina, Marco Cavani, indicó: “Este proyecto refleja el compromiso asumido con la población de Llata, apostando por la educación como eje fundamental para el desarrollo del distrito y la provincia.”

Contexto del proyecto

La puesta en funcionamiento de esta infraestructura se enmarca en las acciones orientadas a mejorar el servicio educativo en la provincia de Huamalíes, a partir de acuerdos entre actores públicos, privados y organizaciones locales.

FUENTE: Inforegión

domingo, 15 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA

DOMINGO, 15 DE MARZO 2026

DOMINICAL

Opinión

DEMARCACIÓN TERRITORIAL  AGENDA DE LA MESA DE DIÁLOGO

A raíz del paro huamaliano del 2013, el 9 de noviembre se instaló la mesa de diálogo y uno de los puntos de agenda considera la demarcación territorial Ancash-Huánuco, al cabo de estos 11  años de titánica lucha para consolidar el desarrollo de Huamalíes mediante el acuerdo tripartito gobierno-el pueblo y la empresa privada como aliado estratégico se ha logrado la atención del estado en el sector salud, agro,  educación en ejecución, en el tema vial aun por concluir la primera etapa del expediente técnico de la carretera Antamina-Llata. Tingo Chico. todo ello ha demandado la atención y el seguimiento a través de las diversas mesas de trabajo. Mientras ello ocurre, sorpresivamente nos damos con la ingrata noticia de la firma de un Acta de Consenso sobre delimitación territorial interdepartamental Ancash-Huánuco suscrito el 2018 por dos Gobernadores Regionales casi al finalizar sus mandatos , desde luego un ardid que no ha seguido las normativas de procedimiento conforme señala la ley 27795 que establece criterios técnicos y procedimientos , la Ley 29533 que señala lineamientos y coadyuba aplicación de la ley sobre demarcación territorial, y por último la Ley 30918 que adjuntamos en está edición , son leyes que ameritan mayor análisis mediante el departamento legal del municipio, pull de abogados huamalianos dispuestos a defender la integridad territorial de Huánuco. Existe el Acuerdo Regional 038-2019 que cautela esta deleznable acta de consenso que debemos reforzar con archivos, documentos históricos, vigencia de comunidades, pago de derechos tributarios , planos geográficos , títulos de propiedad de pastos comunales y privados, etc. documentos sustentatorios que avalen la legitimidad de nuestras tierras.



                                                LEY N° 30918

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial a fin de contribuir con la adecuada gestión y administración del territorio.

Artículo 2. Modificación de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificados por la Ley 30187, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial

4.1 Las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

En caso de que en el tratamiento de una acción de demarcación territorial se evidencie alguna incompatibilidad entre distintas leyes de naturaleza demarcatoria, se aplica la más reciente, en la materia que es incompatible.

4.2 Las acciones de demarcación territorial a las que se refiere el numeral 2.5 del artículo 2 de la presente ley están supeditadas al cumplimiento de los requisitos que, para cada una de ellas, establezca su reglamento.

[...].

Artículo 5.- De los Organismos competentes

Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:

5.1 Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites.

Tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, así como para evaluar y emitir opinión vinculante sobre la procedencia de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) y expedientes únicos de saneamiento y organización territorial (SOT) elaborados por los gobiernos regionales.

Asimismo, tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zona de frontera o zonas declaradas de interés nacional; formular anteproyectos de ley en materia de demarcación territorial; y asesorar técnicamente a los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial.

5.2 Gobiernos regionales

Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito.

Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria.

5.3 Entidades públicas

Las entidades de la administración pública, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida.

Artículo 6.- Petitorio ciudadano

Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de la presente ley.

Artículo 10.- Desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial

El desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Los EDZ y los acuerdos de consejo regional son publicados en el portal del gobierno regional correspondiente.

A partir de tal aprobación, el gobierno regional, en el marco del SOT, implementa las acciones de demarcación territorial identificadas en el EDZ y evalúa las iniciativas de la población organizada. El SOT es aprobado por acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM.

Finalmente, la SDOT-PCM elabora y tramita el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia correspondiente.

Los plazos para el desarrollo de las acciones de demarcación territorial, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, son fijados en el reglamento de la presente ley.

Artículo 12.- Consultas populares

En el caso de que en el tratamiento de acciones de delimitación territorial no se logre un acuerdo de límites entre las partes, el ámbito en el que se realiza la consulta popular, si fuera aplicable, se configura a partir del área con población que resulta de la evaluación de la superposición de las propuestas técnicas de las partes, siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y en criterios técnico-geográficos.

Solo participan en la consulta popular los ciudadanos que residen en dicho ámbito desde hace por lo menos dos años, contados desde la emisión de la resolución ministerial de la PCM que aprueba el desarrollo de tal consulta.

El reglamento de la presente ley regula las consultas populares en materia demarcatoria.

Artículo 13.- Acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional

Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial.

Para efecto de la presente ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República.

El trámite de acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Tercera. Mecanismos de consulta en materia de demarcación territorial

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, así como las consultas populares a las que se refiere la presente ley.

Los resultados de las consultas populares que se realicen en el marco de la presente ley sirven de base para determinar la procedencia de las acciones de demarcación territorial.

Cuarta. Interpretación de las leyes de creación de circunscripciones o de naturaleza demarcatoria

Las leyes de creación de circunscripciones o de naturaleza demarcatoria, son graficadas por el Instituto Geográfico Nacional en la Carta Nacional, en coordinación con la SDOT-PCM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Tercera. Régimen especial de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala la presente ley.

Asimismo, corresponde a dicha municipalidad identificar, conocer y evaluar las acciones de demarcación territorial en los distritos de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Quinta. Límites elaborados por otras entidades del Estado

Los límites que elaboren las entidades del Estado para el desarrollo de sus propias funciones no tienen efectos demarcatorios”.

Artículo 3. Incorporaciones a la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Incorpóranse el artículo 15 y la séptima disposición complementaria en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Registros en materia de demarcación territorial

La SDOT-PCM implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, emitidos a partir de la vigencia del presente artículo y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Séptima.- Casos especiales de creación de distritos

La creación de distritos en zonas de frontera u otras de interés nacional podrá ser tramitada aun cuando el distrito o la provincia de la cual se desprende no cuente con límites definidos por ley en su integridad, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el ámbito del distrito a crearse no se ubique al interior, en todo o en parte, del área que se genera a partir de la superposición de las propuestas técnicas elaboradas en el marco del tratamiento de límites interdepartamental o intradepartamental.

b) Que mínimamente estén definidos por ley o por acta de acuerdo de límites o informe dirimente, los límites del distrito de origen en lo que sean coincidentes con los límites del distrito a crearse.

Para tal efecto, el acta de acuerdo de límites debe estar ratificada por acuerdo del consejo regional o de los consejos regionales involucrados, según corresponda. El informe dirimente que emita el órgano técnico del gobierno regional debe estar ratificado por acuerdo del consejo regional”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, realiza las modificaciones a las normas reglamentarias, para su adecuada aplicación.

SEGUNDA. Sistema Nacional de Demarcación Territorial

El Sistema Nacional de Demarcación Territorial, creado mediante la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, califica como un sistema funcional conforme a lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Se encuentran bajo su ámbito todas aquellas entidades públicas con competencias y funciones en asuntos de demarcación y organización territorial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial

Modifícase el artículo 4 de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Saneamiento de límites interdepartamentales

Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones de colindancia interdepartamental, los gobernadores regionales involucrados suscriben un acta de acuerdo de límites, que es ratificado por acuerdo de consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales.

Si el acuerdo de límites ratificado implica un consenso que permite sanear la integridad de la colindancia interdepartamental o de al menos la totalidad de la colindancia de una provincia, el ente rector formula y tramita el anteproyecto de la ley correspondiente, de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse el numeral 4.3 del artículo 4; el artículo 9; la primera y la cuarta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

 

lunes, 9 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA

 Domingo, 8de marzo 2026

DOMINICAL

Opinión

                               ENTRE FARISEOS Y ROMANOS

Utilizamos esta antigua frase bíblica, para sintetizar los desensambles hechos del vergonzoso , claudicante y  la traicionera Acta de Consenso de Demarcación Territorial Ancash-Huánuco del 31 de octubre 2018,  que atenta la integridad territorial de Huamalíes. Por una lado la Hipocresía del Gobierno Regional de Huánuco culpable absoluto de esta pretendida devastación, por otro lado, la injusticia del sistema  de cómo La Secretaria de Demarcacion  y Ordenamiento Territorial de la PCM como autoridad máxima pudo admitir tal acuerdo sin sustento de pasos previos como manda las normativas de Ley 27795, 29533.

Me viene a la mente frases célebres de la historia antigua “Roma no paga a traidores “implica lealtad a la heredad huanuqueña, y el castigo a los traidores vendepatrias, apátridas , que se prestaron a la suscripción de dicha acta.

Cerco de Numancia” la histórica obra de Cervantes nos debe servir de reflexión a los huamalianos para hacer resistencia, por encima del Pronunciamiento Regional llamando a la calma.

La Suerte está Echada” aunque observa sonriente aquel enemigo  público pronunciando la frase de César, nosotros los huamalianos seguiremos luchando para no claudicar.

Anibal Abre las Puertas” otra frase que quedó para la posteridad la acción de Anibal Barca en la invasión de Italia, relacionamos a acción del Gobernador Regional de Ancash que sale ganancioso sin haber sudado ni una gota de debates demarcatorios.

Concluyo, con otra frase histórica “La Fortuna Favorece a los Audaces” Proverbio latino que nos acerca a descubrir a aquel Virgilio, tras la sombra que ha maquinado elaborado todo este ardid para favorecerse, nos preguntamos ¿ a quién conviene? A San Marcos, no , tiene suficiente dinero no sabe en qué gastar, Ayash, Pichiu, Huaripampa no por lo contrario ellos están preocupados en defender sus tierras, entonces hay alguien que no conviene la dualidad interdepartamental.

martes, 3 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA

M IERCOLES, 4 DE MARZO 2026

 GRH impulsa producción de papa en Huamalíes con apoyo de PROCOMPITE

En el centro poblado Libertad, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, la Asociación de Productores Agropecuarios y Turísticos de Termópilas Wiyapaj fue beneficiada a través de PROCOMPITE con maquinaria, insumos y equipamiento para fortalecer su producción agrícola.
La actual gestión regional entregó un tractor de 90 HP, arado de tres discos, surcadora de tres brazos, rastra, además de gallinaza y fertilizantes como fosfato diamónico, cloruro de potasio, nitrato de amonio, sulpomag y cal agrícola.
Esta asociación, integrada por 27 productores, recibió una inversión de S/ 475,897.65, que permite mejorar la productividad y consolidar su trabajo como uno de los principales semilleros de papa de la región.
💪 Con PROCOMPITE, continuamos fortaleciendo a nuestros #productores y dinamizando las cadenas productivas del campo.
FUENTE: Of. Inf.GRH


ORBITA HUAMALIANA

Martes, 3 de marzo 2026

 Huamalíes: Avanzan obras por S/60.8 millones en educación, carreteras y saneamiento

Los proyectos se ejecutan en distintos distritos de la provincia y contemplan tanto obras culminadas como intervenciones en marcha. Entre las principales obras figuran nuevas instituciones educativas, sistemas de agua y desagüe, infraestructura deportiva y la carretera Ishanca–Taparaco.

El Gobierno Regional Huánuco (Gorehco) informó que viene ejecutando y proyectando inversiones por S/60 881 287.93 en la provincia de Huamalíes. Las intervenciones abarcan los sectores de educación, infraestructura vial, deporte y saneamiento.

Según la entidad, las obras tienen como finalidad cerrar brechas en servicios básicos y equipamiento público en distintos distritos de la provincia.

En el sector educativo, el Gorehco culminó la construcción de la nueva infraestructura de la Institución Educativa Inicial n.° 092 de Sachavaca, en Monzón, con una inversión de S/4 465 224.68. Asimismo, finalizó la obra en Illahuasi, distrito de Puños, que demandó S/2 318 181.53.

Mediante transferencia económica, también se edificaron nuevas aulas en la Institución Educativa Primaria n.° 32413 del centro poblado de Chuquibamba, en Punchao, con una inversión de S/3 989 951.55. Además, se ejecutó la cobertura de la Institución Educativa n.° 32385 Virgen de Fátima, en Llata, por S/1 127 711.90.

Infraestructura deportiva y vial

En infraestructura deportiva, se construyó el polideportivo en Urpish, distrito de Jircán, y la losa deportiva en Huayllacancha, en Arancay. Ambas obras suman una inversión de S/3 537 538.54.

En el distrito de Punchao se pavimentaron los jirones Pedro, Los Tigres, Mirados y Uquipincush, así como el pasaje San Martín, con una inversión de S/1 742 028.01, de acuerdo con la información oficial.

Saneamiento y proyectos en ejecución

En saneamiento básico, mediante transferencia presupuestaria, se realizó la ampliación del sistema de agua potable y desagüe en la localidad de Carpa, distrito de Tantamayo, con una inversión de S/1 530 020.98.

Actualmente, el Gorehco ejecuta la construcción de la carretera Ishanca–Taparaco, kilómetro 35, obra que demanda S/27 235 240.05. También se encuentra en desarrollo el polideportivo de Coyllarbamba, en Tantamayo, con una inversión de S/2 160 438.84.

La entidad regional informó, además, que se elabora el expediente de saldo de obra del estadio Colón de Llata, proyecto que se ejecutará bajo la modalidad de diseño y construcción y que requerirá S/12 763 727.70.

FUENTE; Inforegión