R. M. N° 649-2016-MINEDU - Aprueban el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria -
Aprueban el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 649-2016-MINEDU
Lima, 15 de diciembre de 2016
Vistos, el Expediente N° 0212360-2016, el Informe N° 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEA-LVT, el Informe N° 1114-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;
Que, mediante Oficio Nº 2896-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico Nº 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEA-LVT, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar los programas curriculares de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, como parte del proceso de implementación del Currículo de la Educación Básica, los cuales contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso de los estudiantes de los referidos niveles de la educación básica regular;
Que, asimismo, el referido informe técnico señala que la aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básica debe ser gradual y progresivo, por lo que propone que el proceso de implementación se inicie en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, focalizadas para este propósito. Además se fundamenta la necesidad de establecer una disposición, a fin que las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el mismo, excepcionalmente, continúen utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria, los mismos que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- La implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del año 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- Las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educació
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