Miércoles, 25 de mayo 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DICTA SENTENCIA DE DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CAMPESINA TUPAC AMARU DE LLATA
Antecedentes
Cuando se crea la reforma agraria mediante R/D 0331-81cr de fecha 22 dic. 1981, los pastos comunales propiedad de la Parroquia Espíritu Santo de Llata administrado por la Cofradía, 5,561 hs. y 1,500 m2. entre pastizales y terrenos agrícolas. Colla grande, Icuru, Utcush, Caruacocha, Sacracocha, Vinchos, Huirush, Yuraj Rumi, Collahuayin, y Pusga Pataga ubicados en las alturas de Llata, fueron expropiados y despojados para ser adjudicados a sus poseedores en su mayoría arrendatarios entre ellos llatinos y conchocanos, ellos recibieron 2,883 cabezas de ganado ovino históricamente se dice de nuestro Juan Yacha, dispositivo gubernamental que amparaba bajo el lema “La tierra es para quien trabaja “Decreto Ley 26656 de Comunidades Campesinas. Comunidad autogestionaria dividida en parcelas tuvo una efervescencia y duración de 25 años aprox, pero cuando llega la minería venden sus tierras y rebaños tentados con una engañosa oferta que no cumplió con los parámetros para adquisición, como son : consulta previa, participación ciudadana, charlas de concientización, reasentamiento, los seguros y futuro para sus hijos, considerando que estos comuneros en su mayoría analfabetos o de escasa educación, no hubo acceso a la información la autoridad local se enteró cuando representantes de ambas partes se acercaron a la municipalidad a pagar la alcabala .
Hay un dicho “Justicia
tarda, pero llega”. Luego de un largo proceso judicial que empieza en el 2015
en contra de la Comunidad Campesina Túpac Amaru , la demanda interpuesta por el Fiscal
Civil y Familia de Huamalíes, sustenta
esta enajenación, la comunidad habría perdido su razón de existir al no tener
tierras que producir ,la sentencia en el
2017 así resuelve y da la razón, pero maniobras
dilatorias en la corte de Huánuco
archivan; luego vino las apelación
y casaciones en la instancia superior la semana pasada llegó lo esperado la
resolución en donde declara fundada la
de demanda interpuesta por el Fiscal Civil y Familia de Huamalíes
sobre disolución, liquidación y extinción de la Comunidad Campesina Túpac Amaru
de Llata, en consecuencia y pleno derecho queda resuelto y extinguido.
RESUELVE:
a)
La
Comunidad Campesina Túpac Amaru de Llata
con partida registral 11004713 oficializándose para tal fin a la oficina
registral de Huánuco.
b)
B) Se
ordena nombrar una comisión liquidadora para el proceso de liquidación
integrado por un representante de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, uno
del FREDILL, Y uno de la sociedad civil.
c)
Oficiar
al Banco de la Nación y bancos comerciales comunicando la liquidación y
disolución
d)
En
ejecución y sentencia la Comunidad Campesina Túpac Amaru de Llata debe informar
a este juzgado la relación de bienes, muebles o inmuebles, derechos y
obligaciones.
e)
Continuando
con el proceso de liquidación conforme a ley, los remanentes y bienes deber ser
entregados a las entidades benéficas.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve la
ejecutoria suprema CÚMPLASE por lo ordenado, fija una fecha para la lectura de
la sentencia el 24 de agosto a 11.40 horas mediante audiencia virtual.
Cabe precisar, el patrimonio que posee la Comunidad Túpac Amaru 1,500 m2 de
tierras, el hotel de turistas, el local comunal del jirón Lima, y otro
inmueble. Los beneficiarios con esta transacción comercial es parte de su
accionariado no serán afectos.