miércoles, 25 de mayo de 2022

ORBITA HUAMALIANA

 Miércoles, 25 de mayo 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DICTA SENTENCIA DE DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CAMPESINA TUPAC AMARU DE LLATA

Antecedentes

Cuando se crea la reforma agraria mediante R/D 0331-81cr de fecha 22 dic. 1981, los pastos comunales propiedad de la Parroquia Espíritu Santo de Llata administrado por la Cofradía, 5,561 hs. y 1,500 m2. entre pastizales y terrenos agrícolas. Colla grande, Icuru, Utcush, Caruacocha, Sacracocha, Vinchos, Huirush, Yuraj Rumi, Collahuayin, y Pusga Pataga ubicados en las alturas de Llata, fueron expropiados  y despojados  para ser adjudicados a sus poseedores en su mayoría arrendatarios entre ellos llatinos y conchocanos, ellos recibieron 2,883 cabezas de ganado ovino históricamente se dice de nuestro Juan Yacha,  dispositivo gubernamental  que amparaba bajo el lema “La tierra es para quien trabaja “Decreto Ley 26656 de Comunidades Campesinas. Comunidad autogestionaria dividida en parcelas tuvo una efervescencia y  duración de 25 años aprox, pero cuando llega la minería venden sus tierras y rebaños  tentados con una engañosa oferta que no cumplió con los parámetros para adquisición, como son : consulta previa, participación ciudadana,  charlas de concientización, reasentamiento, los seguros  y futuro para sus hijos, considerando  que estos comuneros en su mayoría analfabetos  o de escasa educación, no hubo acceso a la información la autoridad local se enteró cuando representantes de  ambas partes se acercaron a la municipalidad a pagar la alcabala .

Hay un dicho “Justicia tarda, pero llega”. Luego de un largo proceso judicial que empieza en el 2015 en contra de la Comunidad Campesina Túpac Amaru ,  la demanda interpuesta por el Fiscal Civil  y Familia de Huamalíes, sustenta esta enajenación,  la comunidad  habría perdido su razón de existir al no tener tierras que producir ,la sentencia  en el 2017  así  resuelve y da la razón, pero maniobras dilatorias en la corte de Huánuco  archivan; luego  vino las apelación y casaciones en la instancia superior la semana pasada llegó lo esperado la resolución  en donde declara fundada la de demanda  interpuesta  por el Fiscal Civil y Familia de Huamalíes sobre disolución, liquidación y extinción de la Comunidad Campesina Túpac Amaru de Llata, en consecuencia y pleno derecho queda resuelto y extinguido.

RESUELVE:

a)       La Comunidad   Campesina Túpac Amaru de Llata con partida registral 11004713 oficializándose para tal fin a la oficina registral de Huánuco.

b)      B) Se ordena nombrar una comisión liquidadora para el proceso de liquidación integrado por un representante de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, uno del FREDILL, Y uno de la sociedad civil.

c)       Oficiar al Banco de la Nación y bancos comerciales comunicando la liquidación y disolución

d)      En ejecución y sentencia la Comunidad Campesina Túpac Amaru de Llata debe informar a este juzgado la relación de bienes, muebles o inmuebles, derechos y obligaciones.

e)      Continuando con el proceso de liquidación conforme a ley, los remanentes y bienes deber ser entregados a las entidades benéficas.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve la ejecutoria suprema CÚMPLASE por lo ordenado, fija una fecha para la lectura de la sentencia el 24 de agosto a 11.40 horas mediante audiencia virtual.

Cabe precisar, el patrimonio que posee la Comunidad Túpac Amaru 1,500 m2 de tierras, el hotel de turistas, el local comunal del jirón Lima, y otro inmueble. Los beneficiarios con esta transacción comercial es parte de su accionariado no serán afectos.


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