lunes, 23 de marzo de 2026

ORBITA HUAMALIANA



Domingo, 22 de marzo 2026

DOMINICAL

Sociedad

 ANÁLISIS DE LA LEY 27795- DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL                                               ANCASH-HUÁNUCO 

LEY 27795: La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.

 Artículo 1.- DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. Establece criterios y procedimientos para lograr el saneamiento de límites y org. Territorial.

Artículo 2.- Demarcación Territorial. - Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

2.2 Organización Territorial. - lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones basados en procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales.

2.3 Circunscripción político-administrativo. - regiones, departamentos, provincias y distritos que determinan el ámbito territorial acorde a su identidad histórico-cultural, y el ámbito geográfico.

2.4 Límites Territoriales, - circunscripciones ´político-administrativos registrados en la cartografía nacional, que lo administra el Instituto Geográfico Nacional. .

2.6 Diagnóstico y zonificación. - Estudios territoriales de evaluación y análisis físicas, culturales y económicas, forman parte de los instrumentos técnicos normativos.

ELEMENTOS VINCULANTES EN DEMARCACION TERRITORIAL

La Ley 27795 promulgado el 22 de julio del 2002 por el Presidente Alejandro Toledo Manrique, es la ley base que se complementa con las leyes 29533 y 30918.

Deberán sustentarse en referencias geográficas, históricas y culturales.

4.4. Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación” elaborado por los gobiernos regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial.

4.7 Los petitorios y/o iniciativas se evaluarán dentro del proceso técnico, en base a estudios de diagnóstico, solo de ser viables se procederá con el trámite del expediente.

LEY. 30187 modifica art. 4, 5 y 10 de la Ley 27795

Art. 5 Organismos competentes…:

5.1 LA PCM a través del SDOT ejerce rectoría, organización y saneamiento de límites. Evaluar y emitir opinión vinculante acorde (EDZ), y (SOT) elaborado por los gobiernos regionales. Tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y acciones demarcación territorial.

5.2 LOS GOBIERNOS REGIONALES, organizan, evalúan y formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes y políticas nacionales, así como de la normativa vigente. A través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y zonificación, promueven de oficio acciones demarcatorias, registran y evalúan los petitorios de la población organizada, verifican el cumplimiento de requisitos, solicitan información complementaria, evalúan y validan los pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre otras funciones fijadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento.

5-3 Las Municipalidades están obligados a proporcionar información dentro de este proceso.

Artículo 6. PETITORIO CIUDADANO

Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de la presente ley.

Artículo 10. Acciones demarcación a nivel provincial

Elabora el gobierno regional previo a los estudios de diagnóstico y zonificación ( (EDZ ) y evalúa las iniciativas de la población organizada.

El EDZ constituye el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial, establece la viabilidad .

 El Saneamiento Organización Territorial (SOT) constituye un legajo foliado , registrado y codificado que contiene la propuesta técnica cartográfica en estudio Para su aprobación por parte de la SDOT se requiere anexar la totalidad de actas de acuerdos de límite, suscritos por los alcaldes distritales, y provinciales respectivamente  de la totalidad de tramos que comprende la provincia y distritos que los integran.

En caso no se logra el acuerdo de límites entre las partes, se realiza la consulta popular a partir del área con población siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y criterios técnico-geográficos.

DOCUMENTOS TÉCNICOS

Los mapas temáticos y/o documentos cartográficos deben estar referidos a la Carta Nacional, utilizando escalas adecuadas para asegurar precisiones y referencias suficientes e identificables, según la dimensión de las unidades de demarcación correspondiente.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Tercera.- Del Referéndum y la Consulta Vecinal La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refiere el Artículo 12, a solicitud formal del órgano técnico competente. La ONPE es la encargada de conducir la consulta mediante el referéndum.

Otro de los instrumentos dirimentes es el último censo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda.- Autorización para contratar personal especializado La Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Geográfico Nacional y en su oportunidad los Gobiernos Regionales, están autorizados para organizar y optimizar sus dependencias responsables de las acciones de, demarcación territorial, con personal profesional calificado e idóneo para abocarse exclusivamente a los procesos de demarcación territorial establecidos en la presente Ley, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad vigentes a la fecha de su ejecución.

DEMARCACIÓN INTERDEPARTAMENTAL ANCASH-HUÁNUCO

Acta de Consenso demarcación territorial Ancash-Huánuco de fecha 31 de oct. 2018 firmado por los Gobernadores Luis Gamarra Arce y Rubén  Alva Ochoa.

Observado por el Gobernador entrante Juan Alvarado mediante acta 038-2019 del 11 de febrero 201|9, nos da la opción de impugnar  y a su vez sustentar nuestras propiedades con un documento bien fundamentado..

La PCM no ha dado trámite este acuerdo, se encuentra en FASE DE DIRIMENCIA , la parte interesada ósea el gobierno regional de Huánuco tiene que sustentar mediante documentos cartografía geo-político, documentos históricos, plano de linderos comunales, títulos de propiedad  de predios privados, etc.

Habiendo Hecho la consulta en la PCM, es bien preciso su posesión, ellos ven la política administrativa , ejercen la función de arbitraje en base a disposiciones y normativas que emana la Ley 27795, para la firma  del acta de consenso interdepartamental se supone han pasado toda las etapas, y lo que prevalece es acuerdo del consejo regional,

Como sabemos hay un consultor del Gobierno Regional que viene elaborando el documento sustentaría, inclusive ya se programó el trabajo en campo para el levantamiento topográfico, para ello es necesario facilitar toda la información necesaria, incluyendo moradores de las partes colindantes cuyo testimonio serán valiosas. 

DOCUMENTOS HISTÓRICOS

-Trabajos de ordenamiento territorial, mensura, reparto de tierras, adjudicación de tierras a instituciones benéficas y la iglesia Espíritu Santo de Llata  hecho por el Subdelegado del partido de Huamalíes, remensurador Teniente Coronel Josef de Vidurrezaga en 1788.

Archivos sobre la administración de bienes de la Cofradía de la Virgen del Carmen, Junta de Buenas Memorias, y  archivos administrativos parroquia Espíritu Santo de Llata.

INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA EN EL IGN

EL Instituto Geográfico Nacional  es una entidad del estado que elabora  y administra la cartografía básica oficial del Perú, proporciona la cartografía requerida al público en general, habiendo adentrado a  la información cartográfica y digital de límites Ancash- Huánuco la delimitación territorial es referencial, para alivio nuestro las láminas L-19, 20 grafica la línea divisoria con parajes, cerros, quebradas, riachuelos, lagunas, con nombre propio que corrobora nuestra posición. 

Finalmente, habiendo hecho un análisis exhaustivo de la Ley de Demarcación Territorial, tienen la información detallada que nos permite asumir este reto de hacer respetar nuestros linderos como buenos huamalianos, impugnar y rechazar  el acta de consenso del 31 de octubre del 2018, que a todas luces es atentatoria a los intereses de Huánuco, sigo sosteniendo que este documento es un ardid elaborado en escritorio que lleva la firma del Sr. Wilber Fernández Ramos como miembro del equipo técnico, los procesos del EDZ Y SOT creemos que no fueron fundamentados y atentan contra la heredad huamaliana. En una oportunidad conté que participé en un debate Huallanca-Pachas con presencia de abogados, autoridades y equipo técnico, que es cuya imagen adjunto 

 Por: Ernesto Trujillo Amado








No hay comentarios:

Publicar un comentario