Domingo, 22 de marzo 2026
DOMINICAL
Sociedad
ANÁLISIS DE LA LEY 27795- DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL ANCASH-HUÁNUCO
LEY 27795: La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.
Artículo 1.- DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. Establece criterios y procedimientos para lograr el saneamiento de
límites y org. Territorial.
Artículo 2.- Demarcación Territorial. - Es el proceso
técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la
definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a
nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.
2.2 Organización Territorial. - lineamientos técnicos
y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones basados en
procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales.
2.3 Circunscripción político-administrativo. - regiones,
departamentos, provincias y distritos que determinan el ámbito territorial
acorde a su identidad histórico-cultural, y el ámbito geográfico.
2.4 Límites Territoriales, - circunscripciones ´político-administrativos
registrados en la cartografía nacional, que lo administra el Instituto
Geográfico Nacional. .
2.6 Diagnóstico y zonificación. - Estudios
territoriales de evaluación y análisis físicas, culturales y económicas, forman
parte de los instrumentos técnicos normativos.
ELEMENTOS VINCULANTES EN DEMARCACION TERRITORIAL
La Ley 27795 promulgado el 22 de julio del 2002 por el
Presidente Alejandro Toledo Manrique, es la ley base que se complementa con las
leyes 29533 y 30918.
Deberán sustentarse en referencias geográficas, históricas y
culturales.
4.4. Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación” elaborado
por los gobiernos regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y
viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial.
4.7 Los petitorios y/o iniciativas se evaluarán dentro del
proceso técnico, en base a estudios de diagnóstico, solo de ser viables se
procederá con el trámite del expediente.
LEY. 30187 modifica art. 4, 5 y 10 de la Ley 27795
Art. 5 Organismos competentes…:
5.1 LA PCM a través del SDOT ejerce rectoría,
organización y saneamiento de límites. Evaluar y emitir opinión vinculante
acorde (EDZ), y (SOT) elaborado por los gobiernos regionales. Tiene competencia
para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y acciones
demarcación territorial.
5.2 LOS GOBIERNOS REGIONALES, organizan, evalúan y
formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de
demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes
y políticas nacionales, así como de la normativa vigente. A través de sus áreas
técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y
zonificación, promueven de oficio acciones demarcatorias, registran y evalúan
los petitorios de la población organizada, verifican el cumplimiento de
requisitos, solicitan información complementaria, evalúan y validan los
pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre
otras funciones fijadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento.
5-3 Las Municipalidades están obligados a proporcionar
información dentro de este proceso.
Artículo 6. PETITORIO CIUDADANO
Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por
un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de
la presente ley.
Artículo 10. Acciones demarcación a nivel provincial
Elabora el gobierno regional previo a los estudios de
diagnóstico y zonificación ( (EDZ ) y evalúa las iniciativas de la población
organizada.
El EDZ constituye el marco orientador de evaluación y
viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial, establece la
viabilidad .
El Saneamiento
Organización Territorial (SOT) constituye un legajo foliado , registrado y
codificado que contiene la propuesta técnica cartográfica en estudio Para su
aprobación por parte de la SDOT se requiere anexar la totalidad de actas de
acuerdos de límite, suscritos por los alcaldes distritales, y provinciales
respectivamente de la totalidad de
tramos que comprende la provincia y distritos que los integran.
En caso no se logra el acuerdo de límites entre las partes,
se realiza la consulta popular a partir del área con población siempre que
tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y
criterios técnico-geográficos.
DOCUMENTOS TÉCNICOS
Los mapas temáticos y/o documentos cartográficos deben estar
referidos a la Carta Nacional, utilizando escalas adecuadas para asegurar
precisiones y referencias suficientes e identificables, según la dimensión de
las unidades de demarcación correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Tercera.- Del Referéndum y la Consulta Vecinal La Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referéndum que
se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo,
realizará las consultas vecinales a que se refiere el Artículo 12, a solicitud
formal del órgano técnico competente. La ONPE es la encargada de conducir la consulta
mediante el referéndum.
Otro de los instrumentos dirimentes es el último censo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda.- Autorización para contratar personal especializado
La Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Geográfico Nacional y en
su oportunidad los Gobiernos Regionales, están autorizados para organizar y
optimizar sus dependencias responsables de las acciones de, demarcación
territorial, con personal profesional calificado e idóneo para abocarse
exclusivamente a los procesos de demarcación territorial establecidos en la
presente Ley, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad
vigentes a la fecha de su ejecución.
DEMARCACIÓN INTERDEPARTAMENTAL ANCASH-HUÁNUCO
Acta de Consenso demarcación territorial Ancash-Huánuco de
fecha 31 de oct. 2018 firmado por los Gobernadores Luis Gamarra Arce y
Rubén Alva Ochoa.
Observado por el Gobernador entrante Juan Alvarado mediante
acta 038-2019 del 11 de febrero 201|9, nos da la opción de impugnar y a su vez sustentar nuestras propiedades con un documento bien fundamentado..
La PCM no ha dado trámite este acuerdo, se encuentra en FASE DE DIRIMENCIA , la parte interesada ósea el gobierno regional de
Huánuco tiene que sustentar mediante documentos cartografía geo-político,
documentos históricos, plano de linderos comunales, títulos de propiedad de predios privados, etc.
Habiendo Hecho la consulta en la PCM, es bien preciso su posesión, ellos ven la política administrativa , ejercen la función de arbitraje en base a disposiciones y normativas que emana la Ley 27795, para la firma del acta de consenso interdepartamental se supone han pasado toda las etapas, y lo que prevalece es acuerdo del consejo regional,
Como sabemos hay un consultor del Gobierno Regional que viene elaborando el documento sustentaría, inclusive ya se programó el trabajo en campo para el levantamiento topográfico, para ello es necesario facilitar toda la información necesaria, incluyendo moradores de las partes colindantes cuyo testimonio serán valiosas.
DOCUMENTOS HISTÓRICOS
-Trabajos de ordenamiento territorial, mensura, reparto de
tierras, adjudicación de tierras a instituciones benéficas y la iglesia
Espíritu Santo de Llata hecho por el
Subdelegado del partido de Huamalíes, remensurador Teniente Coronel Josef de
Vidurrezaga en 1788.
Archivos sobre la administración de bienes de la Cofradía de
la Virgen del Carmen, Junta de Buenas Memorias, y archivos administrativos parroquia Espíritu
Santo de Llata.
INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA EN EL IGN
EL Instituto Geográfico Nacional es una entidad del estado que elabora y administra la cartografía básica oficial del Perú, proporciona la cartografía requerida al público en general, habiendo adentrado a la información cartográfica y digital de límites Ancash- Huánuco la delimitación territorial es referencial, para alivio nuestro las láminas L-19, 20 grafica la línea divisoria con parajes, cerros, quebradas, riachuelos, lagunas, con nombre propio que corrobora nuestra posición.
Finalmente, habiendo hecho un análisis exhaustivo de la Ley de Demarcación Territorial, tienen la información detallada que nos permite asumir este reto de hacer respetar nuestros linderos como buenos huamalianos, impugnar y rechazar el acta de consenso del 31 de octubre del 2018, que a todas luces es atentatoria a los intereses de Huánuco, sigo sosteniendo que este documento es un ardid elaborado en escritorio que lleva la firma del Sr. Wilber Fernández Ramos como miembro del equipo técnico, los procesos del EDZ Y SOT creemos que no fueron fundamentados y atentan contra la heredad huamaliana. En una oportunidad conté que participé en un debate Huallanca-Pachas con presencia de abogados, autoridades y equipo técnico, que es cuya imagen adjunto
Por: Ernesto Trujillo Amado

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