lUNES, 28 DE DICIEMBRE 2020
Cafetaleros advierten que dictamen de ley agraria del Congreso los perjudicará
El predictamen sobre la Ley de Promoción Agraria aprobado en la Comisión de Economía del Congreso, que hoy se debate en el pleno, apuntan al corazón de la anémica pequeña agricultura: tributación ciega y confiscatoria para pequeños agricultores, a la que se agrega el bloqueo sistémico para el acceso al crédito agrario durante varios años, advierte el Consejo Directivo de la Junta Nacional del Café (JNC)
Si le dan luz verde a la norma, tal como está, agravará la situación del 80% de los pequeños agricultores.
El gremio cafetalero refiere que en el inciso d, del artículo 2 del proyecto congresal, indica que esta “ley comprende a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere cinco hectáreas”, lo que no toma en cuenta las diferencias de cada zona o por el clima
“Debe entenderse que todo productor agrario, debe tributar desde media hectárea, hasta 100 o 500 hectáreas, y sin límites. En este caso se tributa a lo ciego, sin importar si hubo sequía, plagas, bajos precios, huaycos, etc, vale decir si lograron rentas o utilidades netas. Si perteneces a una asociación de productores, y no pasas de 5 hectáreas, no tributas. Pero si eres socio de cooperativa agraria, o integrante de una comunidad campesina, tributarás callado nomás”, cuestiona la JNC mediante un comunicado.
Organización cooperativa como alternativa de formalización
Lamenta que la política tributaria se niega a entender “que la organización cooperativa de pequeños agricultores, es la mejor alternativa para la formalización”.
Actualmente operan más de 500 cooperativas agrarias en todas las regiones y asocian a más 150 familias de pequeños agricultores, y han logrado articularse a mercados internacionales con gran solvencia, desarrollan procesos de innovación agropecuaria, lideran el desarrollo rural en pueblos apartados, a pesar de la persistente exclusión y agresión de entidades públicas.
FORMALIZACION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
Asimismo, cuestionan que se enfoque la formalización de los pequeños agricultores únicamente a contar con un RUC o RUS o que figuren en la planilla de asalariados eventuales en una empresa agroexportadora. “Debe bastar tener DNI, como referente de ciudadanía, para sentirse formal, toda vez que tu identidad para todos los fines de ley está expedita y ubicable”, apuntan.
Expresan que para un campesino, cuyos ingresos brutos al año, sin deducir costos, están entre 15 000 y 30 mil soles, la formalización mediante RUC tiene un alto, pues debe contratar un contador, efectuar declaraciones mensuales de forma virtual, y pagar un porcentaje mensual de las ventas, a pesar de que sus ingresos son anuales, según ciclo productivo, y acumula pérdidas durante años.
“Por tanto, normar un impuesto ciego del 10% anual sobre sus ingresos brutos, significa una confiscación a pobres y pobres extremos”, alertan.
Remarcan que, mientras los peruanos que operan bajo el régimen de 5ta categoría tienen 7 UIT de inafectación, al agricultor, debe pagar impuestos ciegos.
Situación más crítica deberán enfrentar los comuneros quechua hablante situados a 4,000 msnm, o un shipibo de los llanos amazónicos, para formalizarse.
ALTERNATIVAS FRENTE AL PROYECTO DE LEY AGRARIA
Frente a ello, la JNC propone una mayor igualdad. Ello implica que los congresistas partan por considerar la promoción de la actividad agropecuaria con criterio de equidad legislativa, y generación de oportunidades para todos.
Un punto central es que la tributación agraria se aplique en función a resultados de renta. Los agricultores cuyos ingresos brutos registren menos de 40 UIT deben ser considerados inafectos, sean personas naturales o jurídicas. A fin de incentivar la asociatividad de los pequeños productores se establecerá la inafectación hasta 50 UIT para los socios de cooperativas y comunidades campesinas.
Además, plantean que las relaciones salariales de los pequeños agricultores, cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT, se pacten con trabajadores eventuales.
También demandan que las cooperativas agrarias puedan acogerse al régimen de la legislación cooperativa vigente. (Leyes DL 085 y DS 074-90-TR, Ley 29683, y lo correspondiente de la Ley 29972).
FUENTE: Ahora