viernes, 11 de diciembre de 2020

ORBITA HUAMALIANA

 Viernes, 11 de diciembre 2020

Pleno del Congreso aprueba eliminar la inmunidad parlamentaria


Con 103 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves el dictamen que elimina la inmunidad parlamentaria y que sea la Corte Suprema la que los procese ante delitos de función y comunes.

La representación nacional llegó a un consenso ante la propuesta que es parte de la reforma política, impulsada desde el 2018 por el Poder Ejecutivo y asociaciones civiles.

Cabe señalar que la iniciativa deberá ser aprobada otra vez por el Pleno del Parlamento en la próxima legislatura con un mínimo de 87 votos, para que entre en vigencia en el actual mandato congresal. Esto debido a que propone la modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú

El pasado 4 de julio, los legisladores no alcanzaron los 87 votos y la propuesta debía haberse consultado a la población vía referéndum en medio de la pandemia. Horas después, los congresistas se dieron cuenta de su error y decidieron debatir nuevamente la iniciativa.

Esta vez, tras cambios de último minuto, el pasado 6 de julio se aprobó un texto sustitutorio que eliminaba la inmunidad del presidente de la República, el antejuicio de los ministros, del defensor del Pueblo y de los magistrados del Tribunal Constitucional.

No obstante, este dictamen, que está pendiente de una segunda votación se ha dejado de lado. El último 2 de diciembre, en la Comisión de Constitución y Reglamento se aprobó otro dictamen que elimina el fuero parlamentario, pero también suprime a la vez la protección del defensor del pueblo así como de los tribunos.

¿Cuáles son los cambios tras esta aprobación?

Una vez que el dictamen sea aprobado en segunda instancia, y posteriormente publicado en el Diario el Peruano, la modificación en el Constitución será automática y los actuales congresistas, como los futuros, dejarán de contar con inmunidad.

Será la Corte Suprema la que evalúe procesar a un congresista ante denuncias de delitos comunes y de función. Ante acusaciones de ilícitos cometidos antes de llegar al cargo, será un juez penal ordinario quien determine la situación.

Artículo 93º- Constitución Política del Perú

Así esAsí será
Los congresistas representan a la Nación.
No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones,
excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.

De esta manera, se eliminará la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, al ya no existir la prerrogativa que este grupo de trabajo tenía la función de analizar si se levantaba o no a cada legislador.

Asimismo, se procederá a eliminar la inmunidad con la que contaba el defensor del Pueblo y los magistrados del TC, según explicó el abogado constitucionalista Omar Cairo en una anterior entrevista para este diario. Ahora, ellos también serían procesados por la Corte Suprema.

Esto debido a que la actual Constitución establece que el defensor (art. 161) y los miembros del TC (art. 201) gozan de las mismas prerrogativas de los congresistas. “Significa que, al retirar la inmunidad de los congresistas, también queda eliminada para el defensor y los magistrados del TC”, sostuvo el especialista.

Inmunidad parlamentaria: los votos en contra

Catorce legisladores se mostraron en contra del texto sustitutorio para eliminar la inmunidad parlamentaria. Mientras que 3 se abstuvieron. Esta es la lista de los congresistas que no apoyaron dicha reforma constitucional:

- En contra

  1. Manuel Merino (Acción Popular)
  2. Rosario Paredes (Suspendida de AP)
  3. Martha Chávez (Fuerza Popular)
  4. Diethell Columbus (Fuerza Popular)
  5. Mártires Lizana (Fuerza Popular)
  6. Marcos Pichilingue (FP)
  7. Carlos Mesía (FP)
  8. Gilmer Trujillo (FP)
  9. Valeria Valer (FP)
  10. Miguel Vivanco (FP)
  11. Edgar Alarcón (Unión por el Perú)
  12. Posemoscrowte Chagua Payano (UPP)
  13. José Vega Antonio (UPP)
  14. Richard Rubio (Frepap)

- En abstención

  1. Carlos Almerí (Podemos Perú)
  2. Betto Barrionuevo (Descentralización Democrática)
  3. Enrique Fernández Chacón (Frente Amplio)
  4.     FUENTE : La rRepublica

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