Lunes, 26 de octubre 2020
El Ministerio de Educación aprobó regreso parcial a clases presenciales en zonas rurales
Así lo establecen las disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de educación básica alternativa, ubicadas en el ámbito rural, aprobadas mediante la Resolución Ministerial n° 430-2020-Minedu, que derogó la Resolución Ministerial n° 229-2020-Minedu.
La norma, publicada en El Peruano, señala que el servicio educativo semipresencial puede realizarse de manera excepcional en las instituciones educativas del ámbito rural ubicadas en un distrito que presenta una tasa de casos nuevos covid-19 menor a 1 por cada 1,000 habitantes en las tres semanas anteriores a la fecha en que se otorga la autorización y con cero casos de decesos de covid-19 en el mismo periodo.
La resolución establece una serie de condiciones mínimas que son de cumplimiento obligatorio y concurrente, entre ellas, que todo el personal de la institución educativa que participará en el servicio semipresencial cuente con un despistaje negativo de covid-19 que no sea mayor a tres días antes del inicio de la prestación del servicio y, además, que no pertenezca al grupo de personas de riesgo, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud (Minsa).
La resolución también considera como requisito que la comunidad educativa haya mostrado su conformidad para la prestación del servicio educativo semipresencial bajo cualquier medio que permita su verificación. En el caso de escuelas ubicadas en comunidades campesinas, indígenas o amazónicas, se deberá contar con la autorización de las autoridades comunales o políticas, organizaciones indígenas o de base, según corresponda.
Protocolo sanitario
La norma señala que la institución educativa debe contar con materiales para la limpieza y desinfección de los espacios donde se brindará el servicio educativo semipresencial, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020, y también con materiales para la protección de la salud de su personal, como termómetro y mascarillas.
Del mismo modo, indica que los espacios donde se brinde el servicio educativo semipresencial deben reunir las condiciones de salubridad y permitir el distanciamiento social, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minsa, y que la institución educativa tiene que contar con un plan de implementación de dicho servicio.
Finalmente, dispone que se debe continuar brindando el servicio educativo remoto a los estudiantes cuyas familias deciden que no retornen bajo esta modalidad a las aulas.
FUENTE: Tu Diario
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