Domingo, 14 de febrero 2021
DOMINICAL
CULTURAL
REGLAMENTO PROVISORIO DECRETADO POR
SAN MARTIN
Reglamento Provisional de 1821
(12 de febrero de 1821)
Que establece la demarcación del
territorio que actualmente ocupa el Ejército Libertador del Perú, y la forma de
administración que debe regir hasta que se construya una autoridad central por
la voluntad de los pueblos libres.
Encargado de restituir a esta vasta
parte del Continente Americano su existencia y sus derechos, es un deber mío
consultar sin restricción todos los medios capaces de contribuir á aquella
grande obra. Aunque la victoria hiciese una estrecha alianza con mis armas,
quedaría sin embargo un peligroso vacío en los empeños que he contraído, si no
me anticipase á preparar los elementos de la reforma universal, que ni es
posible perfeccionar en un día, ni es justo diferir enteramente bajo ningún
pretexto.
Los sucesos más brillantes de la
guerra, y las empresas más gloriosas del genio de los hombres, no harían mas
que excitar en los pueblos un sentimiento de admiración mezclado de zozobra, si
no entreviesen por término de todas ellas la mejora de sus instituciones y la
indemnización de sus actuales sacrificios. Entre el escollo de una reforma
prematura, y el peligro de dejar intactos los abusos, hay un medio, cuya
amplitud señalan las circunstancias del momento, y la gran ley de la necesidad.
Cualesquiera que sean las dificultades que se presenten al adoptarlo, es
preciso tener un grado de coraje superior á ellas, y hacer el bien con firmeza
y con generosidad, para iniciar la importante obra que el tiempo consolidará
más adelante.
Sobre estos principios, y a fin de
atender los diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitable el
cambiamiento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin
sistema las autoridades, y expuestos los derechos particulares á los riesgos de
una jurisdicción indefinida, ó á la falta absoluta de recursos que suplan las
formas suprimidas por la necesidad : he resuelto establecer el siguiente
Reglamento, usando de las facultades que en mi residen, y consultando el
derecho que tienen los pueblos al establecimiento de aquellas reglas de que
penden el orden y la seguridad general, el cual debe emanar en todas
circunstancias de la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo
del derecho en que se funde: por tanto, y con la expresa calidad de provisorio,
movido del interés público, y autorizado por esa imperiosa ley, que solo deja
elección en los medios, y no en su objeto, declaro y establezco lo siguiente:
1. El territorio que actualmente se
halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro
departamentos, comprendidos en estos términos: los partidos del Cercado de
Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas,
formarán el departamento de Trujillo con las doctrinas de su dependencia: los
de Tarma formarán :,Jauja, Huancayo y Pasco; formarán el departamento de
Huaylas: Cajatambo, Conchucos, Huamalíes y Huánuco; formarán el departamento
denominado de la Costa.
2. En cada sección de estas, habrá un
presidente de departamento: la residencia de los dos primeros será en Trujillo,
y Tarma; la del tercero en Huaras, y la del cuarto en Huaura.
3. Los jefes de partido que antes se
denominaban sub-delegados, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas
funciones de aquellos: en los pueblos de cada partido habrá un teniente
gobernador que recibirá inmediatamente las órdenes del gobernador del partido y
este del presidente del departamento.
4. Sus atribuciones serán las
siguientes. Podrá proponer la creación de nuevos cuerpos de milicias, arreglar
su economía interior, y hacer las propuestas de oficiales á la capitanía
general.
5. Conocerá en todas las causas
civiles y criminales que por derecho correspondían á los gobernadores
intendentes en los mismos términos que hasta aquí, consultando el dictámen del
asesor del departamento en los casos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas
para su aprobación al capitán general.
6. Conocerá exclusivamente en las
causas de Hacienda, sujetándose al dictamen de su asesor en los asuntos
contenciosos.
7. En cada departamento habrá un
agente fiscal con quien de entenderán las instancias en que se interese el
Erario público: también será de su resorte el promover la prosperidad y aumento
de este ramo, y vigilar sobre la conducta de los empleados, entablar acciones
contra ellos en caso necesario, é informar sobre las medidas que convenga tomar
para el aumento y conservación de la riqueza pública.
8. De las sentencias pronunciadas por
los presidentes de los departamentos en los asuntos contenciosos de Hacienda,
habrá un grado de apelación al tribunal que se indicará luego.
9. En las causas civiles y criminales
entre partes del fuero común, se observarán sin alteración las leyes y
ordenanzas del Perú, con la sola diferencia de que los recursos que antes se
dirigían a los llamados intendentes y subdelegados, se harán en lo sucesivo á
los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos.
10. Se establecerá una Cámara de
Apelaciones en el departamento de Trujillo, compuesta de un presidente, dos
vocales y un fiscal, que permanecerán en sus destinos mientras duren sus buenos
servicios: en los actos oficiales tendrá el tratamiento de Excelencia.
11. Luego que se instale este
tribunal, formará el reglamento para su método interior, que me remitirá para
su aprobación, y propondrá los demás empleados subalternos que considere
absolutamente necesarios para la expedición de los negocios.
12. Sus atribuciones serán las
siguientes: Conocerá en todas las causas y casos que antes conocían las
denominadas audiencias, con la sola restricción de no entender en las causas de
mayor cuantía, reputándose por tal la que pase del valor de quince mil pesos,
cuyo conocimiento se reserva á los tribunales que establezca el gobierno central
que se forme en el Perú.
13. Las alzadas en las causas de
Hacienda se llevarán de todos los departamentos á la junta superior de
Hacienda, compuesta de la Cámara de Apelaciones, y dos ministros del Tesoro
público: el fiscal de la cámara llenará las mismas funciones que hasta aquí.
14. Los recursos conocidos en el
derecho por de injusticia notoria, se interpondrán á la Capitanía general, en
atención á las circunstancias, y se decidirán por las leyes existentes con
dictámen del auditor general.
15. Por regla general se establece
que mientras duren las actuales circunstancias, todas las causas de infidencia,
traición, espionaje, o atentando contra el orden autoridades constituidas,
serán privativamente del conocimiento de la Capitanía General, a cuya disposición
deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarias formadas por el
juez del distrito para su decisión, conforme á las leyes.
16. El derecho del patronato queda
reasumido en la Capitanía general, y el de vice-patronato en los presidentes de
los departamentos.
17. La jurisdicción eclesiástica se
administrará como hasta aquí, con estricta sujeción al derecho común canónico.
18. Todas las leyes, ordenanzas y
reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad é
independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de Setiembre
anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras
no sean derogados, o abrogados por autoridad competente.
19. Todos los funcionarios públicos
serán responsables á un juicio de residencia, que se seguirá por una comisión
especial nombrada al efecto por la Capitanía general en los casos de gravedad y
trascendencia.
20. Por un decreto particular se
establecerán los sueldos que deban gozar todos los empleados de nueva creación,
y los distintivos correspondientes al rango de los magistrados de un pueblo
libre.
Dado en el cuartel general de Huaura
á 12 de Febrero de 1821.- 2o. de la libertad del Perú, y 4o. aniversario de la
batalla de Chacabuco. JOSE DE SAN MARTÍN.- BERNARDO MONTEAGUDO, secretario de
Guerra y Marina.- JUAN GARCÍA DEL RÍO, secretario de Gobierno y Hacienda.
FUENTE Nampureq
No hay comentarios:
Publicar un comentario