lunes, 27 de abril de 2020

ORBITA HUAMALIANA

Lunes, 27 de abril 2020

Transfieren 311 millones de soles a gobiernos locales para atender emergencia por COVID-19

 Con decreto de urgencia n.° 047 publicado en el diario “El Peruano”, el Ejecutivo autorizó la transferencia de 311 011 313 de soles a los gobiernos locales para financiar el gasto operativo esencial de los gobiernos locales, debido a la menor recaudación de ingresos que registran por la emergencia sanitaria por el COVID-19. La transferencia es cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según la norma se considera gasto operativo esencial de los gobiernos locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado al saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentren enmarcadas en la emergencia sanitaria a nivel nacional.

En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del estado de emergencia, se autoriza la modificación del presupuesto institucional de los gobiernos locales, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020.
Se excluye de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a la incorporación de ingresos destinados al gasto corriente que realicen las universidades públicas y los gobiernos regionales.
Asimismo, se autoriza al MEF a modificar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020. Para tal fin, el MEF podrá realizar, durante el año fiscal 2020, hasta por la suma de 300 000 000 de soles.
Además, excepcionalmente se autoriza, durante el año fiscal 2020, a los gobiernos regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias, con el fin de financiar la contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus.
La desagregación de los recursos será a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma, y no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
La Oficina de Presupuesto solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con el decreto de urgencia se deroga el artículo 20 del decreto de urgencia n.° 039 sobre las medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020.
FUENTE: Ahora

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