jueves, 4 de junio de 2020

ORBITA HUAMALIANA

Jueves, 4 de junio 2020
Osiptel extiende plazo para que operadoras suspendan servicios por falta de pago
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) amplió hasta el 15 de junio el plazo, para que las empresas de telefonía e internet corten sus servicios, por falta de pago. Si los usuarios cuentan con hasta 3 recibos pendientes, consecutivos o no, tienen hasta dicha fecha para cancelar, al menos, uno de ellos y no sufrir la suspensión.

“La situación de premura que podrían tener muchos usuarios, debido a la situación de falta de medios o complicaciones, para acceder a beneficios como el fraccionamiento, que ofrecía las empresas, nos ha llevado a esta situación. No habrá ningún tipo de corte”, dijo Rafael Muente, presidente de Osiptel.
La resolución del consejo directivo del Osiptel señala que el 30%, del total de solicitudes de fraccionamiento de deuda, presentaron problemas relacionados como falta de atención en los canales habilitados por las empresas, negativas a la aceptación de la solicitud de fraccionamiento, no respuesta a la solicitud presentada, entre otros. Además, que el 74% del total de atenciones efectuadas por temas de migración del servicio presentaron problemas relacionados a la atención de dicha solicitud.

Asimismo, señaló que existió falta de información de las empresas operadoras respecto al fraccionamiento de recibos impagos, así también se han presentado dificultades para la atención de las solicitudes de migración de planes tarifarios, “no permitiéndose un uso efectivo de dichas alternativas”.
OBLIGACIONES DE OPERADORAS PARA LA SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO
Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme a lo dispuesto:
- La operadora deberá comunicar dicha intención al abonado, a través de mensajes de texto, correo electrónico, comunicación telefónica u otro mecanismo idóneo, con una anticipación no menor a 5 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a su deuda, fecha de corte, posibilidad de fraccionamiento, reducir el servicio, la opción de migrar de plan, solicitud de suspensión temporal y la opción de baja de servicio.
- La empresa operadora debe informar como mínimo al abonado que solicite acceder al servicio con prestaciones reducidas el detalle de las reducciones que se realizarán en el o los servicios, nueva tarifa (incluido el IGV) y los requisitos para el restablecimiento del plan original.
“La empresa operadora que haya realizado la suspensión del servicio público de telecomunicaciones en atención a lo dispuesto en el cronograma señalado, debe reactivar el referido servicio, dentro de las 24 horas desde la entrada en vigencia de la presente norma, y no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación por suspensión”, indicó Osiptel en su resolución.
FUENTE, CANAL N

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