Domingo, 2 de febrero 2025
DOMINICAL
Editorial
MANCOMUNIDAD
MUNICIPAL
La Mancomunidad
Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades,
colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la
ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana
y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Ley 29029
La presente Ley tiene
por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las
relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley
Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal.d) Desarrollo
Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con
los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas
e) Autonomía.-
Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con
respeto mutuo de las competencias municipales.
f) Equidad.- Apoya la igualdad de
oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de las
municipalidades que la componen.
g) Eficiencia.-
Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los
objetivos propuestos.
h) Solidaridad.- Afronta los retos de
la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.
i) Subsidiariedad.- Prioriza a la
municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir
con los fines de la mancomunidad
. j) Sostenibilidad.-
Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades
para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Objetivos
. 2.
Ejecutan acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las
municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales,
turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación
financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados.
3.
Elaboran, gestionan, promueven e implementan proyectos ante entidades
nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el
desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello
gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en
concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
4. Procuran mejores niveles de eficiencia y
eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de
las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información,
propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión
municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local.
5.
Desarrollan e implementan planes y experiencias conjuntas de desarrollo de
capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con
universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y
privadas.
Incentivos y ventajas
b)
Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de
acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de
programas sociales y funciones sectoriales.
c)
Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes
a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas
para financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública
que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones
presupuestales vigentes.
d)
Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados
en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual
pertenecen. e) Los proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales
serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al
cual pertenecen.
f)
Las municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de
interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través
del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM), destinados a sus
proyectos mancomunados
g) Los
proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la
jerarquía y ponderación para la asignación de los recursos del Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado por la Ley
Nº 29125.”
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