domingo, 2 de febrero de 2025

ORBITA HUAMALIANA

Domingo, 2 de febrero 2025


DOMINICAL 

Editorial

MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Ley 29029

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal.d) Desarrollo Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas

e) Autonomía.- Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con respeto mutuo de las competencias municipales.

 f) Equidad.- Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de las municipalidades que la componen.

g) Eficiencia.- Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.

 h) Solidaridad.- Afronta los retos de la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.

 i) Subsidiariedad.- Prioriza a la municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir con los fines de la mancomunidad

. j) Sostenibilidad.- Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Objetivos

 1.      Promocionan y ejecutan proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local

. 2. Ejecutan acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados.

3. Elaboran, gestionan, promueven e implementan proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

 4. Procuran mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local.

5. Desarrollan e implementan planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas.

Incentivos  y ventajas

 a) Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes.

b) Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de programas sociales y funciones sectoriales.

c) Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes.

d) Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen. e) Los proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al cual pertenecen.

f) Las municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM), destinados a sus proyectos mancomunados

g) Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la jerarquía y ponderación para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado por la Ley Nº 29125.”



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