CULTURAL
GESTION TERRITORIAL
Y DESARROLLO URBANO EN EL PERU
Desarrollo urbano
De
acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Lineamientos de Política de
Desarrollo Urbano 2006- 2015, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, la política de desarrollo urbano estará determinada por los
siguientes elementos:
· Las
características del territorio,
· Los
asentamientos,
· La
población,
· Las
actividades económicas productivas y los servicios.
De
esta manera, la política de desarrollo urbano, contempla los siguientes aspectos
:
«...Los
aspectos clave del desarrollo urbano, el sistema urbano, el espacio explotado y
el espacio natural, los asentamientos rurales y los nodos funcionales
especiales (minería, energía
Sin
embargo, al decir del Banco Mundial, hoy en día, las urbes pueden ser muy
eficientes,
en la
medida que cuando las personas viven más concentradas en el espacio , se
facilita
el
suministro de servicios de agua potable y saneamiento, así como también el
acceso a
salud,
educación y otros servicios sociales y culturales.
Una gestión
territorial adecuada con un debido ordenamiento y planificación están en
condiciones de solucionar éstos problemas.
7 De esta manera, se puede afirmar, que los
conceptos de ordenamiento, gestión,
planificación
del territorio y desarrollo sostenible, son complementarios y por ello se
establecen
relaciones entre cada uno de ellos.
11.4.-Ordenamiento territorial
En el
caso del Perú, la Ley 28611, Ley General del Ambiente , con respecto al ordenamiento
territorial, señala en su artículo 19, inciso 19.2 que:
«[...]
Es un proceso técnico -político orientado a la definición de criterios e
indicadores
[...]que
condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del
territorio.
[...] »
8
El citado
investigador Glave, afirma que dicho concepto aparece con el doble objetivo de
Constituir
,por un lado ,un desarrollo territorial equilibrado para reducir los
desequilibrios
socioeconómicos,
y por otro un ordenamiento sostenible de los usos del suelo, para reducir el desequilibrio
ambiental. Aquellos objetivos son enunciados en la Carta Europea
de
Ordenación del Territorio del 20 de mayo de 1983
9
Por
otra parte, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20, etermina
que ésta es un instrumento de gestión y tiene por finalidad complementar la
planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación
y aprovechamiento sostenible.
Con respecto
al desarrollo sostenible,diremos que el documento «Nuestro Futuro Común»,
conocido como Informe Brundtland , elaborado en 1987, por la Comisión Mundial sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD) de la Organización de las Naciones Unidas,
lo
Define
como la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus
propias necesidades. Esto onstituye actualmente la finalidad de las políticas
públicas, entre ellas el l
ordenamiento
territorial, planteada por los Estados contemporáneos.
10
Debemos
señalar también, que la Resolución Ministerial 026-2010-MINAN, aprueba los
lineamientos
de política para el ordenamiento territorial donde establece generalidades,
marco
conceptual y principios del ordenamiento territorial.
Así,
en el punto 1.2 de su anexo, establece que el ordenamiento territorial es:
«...una
política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma
de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos,políticos
y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio,
la regulación y promoción de la localización y el desarrollo sostenible
de los asentamientos humanos; de las actividades económicas,sociales
y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación depotencialidades
y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos,
socioculturales, institucionales y geopolíticos.
Asimismo,
hace posible el desarrollo integral de la persona como garantíapara
una adecuada calidad de vida » En el
subtítulo 4.1 del punto IV. del mismo anexo, sobre instrumentos para el
ordenamiento
territorial, señala la Resolución Ministerial 026-2010-MINAN,
que los planes de ordenamiento territorial se constituyen en instrumentos de
planificación y gestión del desarrollo sostenible del país.
1.2.-Marco
legal
La
Constitución Política de 1993, asigna en su artículo 195, inciso 6,a los
gobiernos locales la competencia para planificar el desarrollo urbano y rural
en su ámbito, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento
territorial.
En el
ámbito del gobierno central, la Ley 30156, Ley de Organización del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece en su artículo 4 que es
finalidad de dicha entidad « [...] normar y promover el ordenamiento,
mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y
rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional».
En su artículo 5, inciso 4, establece que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento tiene competencias en materia de urbanismo y
desarrollo urbano.
En el artículo 8, inciso 4, señala como las funciones generales del Ministerio
de Vivienda, construcción y Saneamiento ,las de:
«Dictar
normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los
centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos
de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros
poblados, de manera coordinada, articulada y cooperante con otros organismos
del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme ,a la
legislación en la materia como funciones compartidas, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento según el artículo 10, inciso 2, las de:
«Normar,
aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y
desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación
del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia
con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades» De otro
lado, la Ley 27795, Ley sobre Demarcación y Organización territorial, que en su
artículo 2, sobre definiciones básicas, inciso 2.2, dice que la organización
del territorio es un conjunto de lineamientos técnico -normativos, destinados a
la adecuación de las circunscripciones territoriales a los procesos sociales,
políticos, ambientales y físicos.
En el
ámbito regional, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 , en su artículo
53 determina que las funciones en materia ambiental y de ordenamiento
territorial son funciones específicas de estos. Así en el inciso a) dice que
formula, ejecuta y evalúa los planes y políticas en las materias descritas, en
concordancia con los planes de los gobiernos locales.
Siendo
los gobiernos locales los entes encargados, según la Constitución Política, de
la planificación del desarrollo urbano, diremos que la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece en su artículo 73, inciso a) que son atribuciones
del Concejo Municipal, la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial
a nivel provincial, el que identifica las áreas urbanas, de expansión urbana;
del Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de Áreas Urbanas y el
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, entre otros.
Esta
misma norma, en materia de competencias y funciones específicas de las municipalidades,
señala en su artículo 73, inciso b) que éstas planifican integralmente el desarrollo
local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial, promoviendo la
coordinación
estratégica entre municipios provinciales y distritales.
Debemos
destacar que la Ley 28611,Ley General del Ambiente, contiene principios y normas
relacionados con la gestión territorial.
Así, en
su artículo 10, señala que las políticas del Estado integran las políticas ambientales
con las demás políticas públicas, en todos los niveles de gobierno, de manera
obligatoria. Determina que el ordenamiento territorial ambiental es un
instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial.
Establece
también que la planificación y el ordenamiento territorial tienen como fin complementar
la planificación social, económica y ambiental con el ámbito territorial, racionalizando
las intervenciones sobre el mismo y orientando su conservación y aprovechamiento
sostenible.
Tiene como
uno de sus objetivos el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes
para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción,
promoviendo la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad
civil.
Para
finalizar, diremos también que el Acuerdo Nacional, establece en el objetivo IV
denominado «Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado» la política de
Estado número 34, «Ordenamiento y gestión territorial» donde menciona que la
gestión y el ordenamiento territorial son parte de un mismo proceso dinámico :
«Nos
comprometemos a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente
de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo
el territorio nacional, en un ambiente de paz..
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