domingo, 15 de noviembre de 2015

ÓRBITA HUAMALIANA

Domingo, 15 de nov. 2015
LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL - LEY Nº 27795 -

La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios
técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.
El 16 de noviembre de 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el diario oficial El Peruano al día siguiente, en el que establece la reactivación del proceso de regionalización. En virtud de esta norma, se crearon en el país Gobiernos Regionales sobre el territorio de los departamentos. En octubre de 2005 se llevó a cabo el primer referéndum para la unión de distintos departamentos en regiones. Todas las iniciativas fueron rechazadas por la población, siendo en el departamento de Arequipa en el único lugar que ganó la propuesta por la regionalización.

Actualmente el Perú continúa con los Departamentos, que son entes administrativos de gobierno. Hasta la culminación del proceso de regionalización, la estructura estatal sigue considerando a los departamentos como base de la organización territorial.El ordenamiento territorial (OT) es una política de Estado y un instrumento de planificación que integra las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales con una visión del territorio, y eso hace posible que estas respondan mejor a los problemas, dinámicas y potencialidades específicas de este. En ese sentido, el OT permite orientar la ocupación y el uso más adecuado del territorio sobre la base de sus propias aptitudes y limitaciones, la preservación del ambiente así como el manejo racional de los recursos naturales y de la biodiversidad.
Por sus características, el ordenamiento territorial puede convertirse en un instrumento relevante para construir un proyecto de desarrollo alternativo que reduzca la dependencia que se tiene de las actividades primario-exportadoras y que se sustente en aquellas potencialidades productivas que ofrezcan menores riesgos y costos ambientales.
El OT es una competencia del sector público, que debe ser ejercida por los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), en sus respectivas jurisdicciones, y requiere la estrecha coordinación entre estos. El proceso de descentralización en curso ofrece mejores condiciones para avanzar hacia el ordenamiento territorial entre los tres niveles de gobierno, las mancomunidades municipales y las juntas de coordinación interregional. Solo así es posible trascender el espacio limitado de cada departamento o provincia para abordar las múltiples interacciones que existen entre territorios mayores. En ese sentido, la descentralización contribuye a mirar y comprender el territorio desde distintas perspectivas.




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