jueves, 11 de octubre de 2018

ORBITA HUAMALIANA

Jueves, 11 de octubre 2018
 A fin de ampliar el conocimiento e ilustrar a nuestros lectores, el porque debemos votar por el NO  en la 4ta pregunta del  referendum, hacemos llegar la presente nota publicada en el diario La República .
 Cuestión de desconfianza 
René Gastelumendi

Esta reforma introduce, por lo bajo, porque no lo propuso el ejecutivo, el desarme del ejecutivo, porque debilita la facultad constitucional del presidente de hacerle frente a un congreso abusivo con la posibilidad constitucional de cerrarlo
La cuarta pregunta que se le hará a la población en el referéndum del próximo 9 de diciembre es esta: ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? El detalle es que está incompleta, pues no incluye: ¿Aprueba limitar los alcances de la cuestión de confianza del Poder Ejecutivo? Algo tan o más importante que también está en juego. Es decir, el equilibrio de poderes. La pregunta de marras es un caballo de Troya, pues oculta un proyecto de ley que modifica varios artículos de la Constitución de 1993.

Esta reforma introduce, por lo bajo, porque no lo propuso el ejecutivo, el desarme del ejecutivo, porque debilita la facultad constitucional del presidente de hacerle frente a un congreso abusivo con la posibilidad constitucional de cerrarlo. Responder afirmativamente a la cuarta pregunta del referéndum permitirá que se enajene el artículo 133 de la Constitución, el cual establece que el primer ministro puede plantear la cuestión de confianza ante el parlamento y que, si esta es rehusada, se produce la crisis del gabinete. La trampa es esta: el proyecto ya no habla de Congreso sino de Diputados (con lo cual podrían reelegirse como senadores) y le pone coto a la cuestión de confianza precisando que ahora solo procedería respecto de su política general de gobierno, ya no respecto de iniciativas legislativas y que, si la confianza es rechazada, ninguno de los miembros del gabinete puede ser nuevamente ministro durante un año.
El artículo 134 también sería enajenado en desmedro del ejecutivo, pues este indica que el presidente puede disolver el Congreso si se ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros. Con la modificación de este artículo se establecería que, en ningún caso, podrá disolver la Cámara de Senadores. Ergo, ya no podría cerrar el Congreso. Todo esto es lo que encubre la pregunta, por incompleta. Los ciudadanos tenemos todo el derecho de contestar “no” así sea pagando el precio de la bicameralidad y, sobre todo, de escuchar la pataleta de los congresistas.

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