lunes, 3 de septiembre de 2018

ORBITA HUAMALIANA

Domingo, 2 de setiembre 2018
CULTURAL
 GESTION TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO EN EL PERU

Desarrollo urbano
De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Lineamientos de Política de Desarrollo Urbano 2006- 2015, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la política de desarrollo urbano estará determinada por los siguientes elementos:
· Las características del territorio,
· Los asentamientos,
· La población,
· Las actividades económicas productivas y los servicios.
De esta manera, la política de desarrollo urbano, contempla los siguientes aspectos :
«...Los aspectos clave del desarrollo urbano, el sistema urbano, el espacio explotado y el espacio natural, los asentamientos rurales y los nodos funcionales especiales (minería, energía
Sin embargo, al decir del Banco Mundial, hoy en día, las urbes pueden ser muy eficientes,
en la medida que cuando las personas viven más concentradas en el espacio , se facilita
el suministro de servicios de agua potable y saneamiento, así como también el acceso a
salud, educación y otros servicios sociales y culturales.

Una gestión territorial adecuada con un debido ordenamiento y planificación están en condiciones de solucionar éstos problemas.
 7 De esta manera, se puede afirmar, que los conceptos de ordenamiento, gestión,
planificación del territorio y desarrollo sostenible, son complementarios y por ello se
establecen relaciones entre cada uno de ellos.
11.4.-Ordenamiento territorial
En el caso del Perú, la Ley 28611, Ley General del Ambiente , con respecto al ordenamiento territorial, señala en su artículo 19, inciso 19.2 que:
«[...] Es un proceso técnico -político orientado a la definición de criterios e indicadores
[...]que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.
[...] »
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El citado investigador Glave, afirma que dicho concepto aparece con el doble objetivo de
Constituir ,por un lado ,un desarrollo territorial equilibrado para reducir los desequilibrios
socioeconómicos, y por otro un ordenamiento sostenible de los usos del suelo, para reducir el desequilibrio ambiental. Aquellos objetivos son enunciados en la Carta Europea
de Ordenación del Territorio del 20 de mayo de 1983
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Por otra parte, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20, etermina que ésta es un instrumento de gestión y tiene por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.
Con respecto al desarrollo sostenible,diremos que el documento «Nuestro Futuro Común», conocido como Informe Brundtland , elaborado en 1987, por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD) de la Organización de las Naciones Unidas, lo
Define como la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades. Esto onstituye actualmente la finalidad de las políticas públicas, entre ellas el l
ordenamiento territorial, planteada por los Estados contemporáneos.
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Debemos señalar también, que la Resolución Ministerial 026-2010-MINAN, aprueba los
lineamientos de política para el ordenamiento territorial donde establece generalidades,
marco conceptual y principios del ordenamiento territorial.
Así, en el punto 1.2 de su anexo, establece que el ordenamiento territorial es:
«...una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos,políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y el desarrollo  sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas,sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación depotencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.
Asimismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantíapara una adecuada calidad  de vida » En el subtítulo 4.1 del punto IV. del mismo anexo, sobre instrumentos para el
ordenamiento territorial, señala la Resolución Ministerial 026-2010-MINAN, que los planes de ordenamiento territorial se constituyen en instrumentos de planificación y gestión del desarrollo sostenible del país.
1.2.-Marco legal
La Constitución Política de 1993, asigna en su artículo 195, inciso 6,a los gobiernos locales la competencia para planificar el desarrollo urbano y rural en su ámbito, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.
En el ámbito del gobierno central, la Ley 30156, Ley de Organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece en su artículo 4 que es finalidad de dicha entidad « [...] normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional».
En su artículo 5, inciso 4, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencias en materia de urbanismo y desarrollo urbano.
En el artículo 8, inciso 4, señala como las funciones generales del Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento ,las de:
«Dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme ,a la legislación en la materia como funciones compartidas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según el artículo 10, inciso 2, las de:
«Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades» De otro lado, la Ley 27795, Ley sobre Demarcación y Organización territorial, que en su artículo 2, sobre definiciones básicas, inciso 2.2, dice que la organización del territorio es un conjunto de lineamientos técnico -normativos, destinados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a los procesos sociales, políticos, ambientales y físicos.
En el ámbito regional, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 , en su artículo 53 determina que las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial son funciones específicas de estos. Así en el inciso a) dice que formula, ejecuta y evalúa los planes y políticas en las materias descritas, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.
Siendo los gobiernos locales los entes encargados, según la Constitución Política, de la planificación del desarrollo urbano, diremos que la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, inciso a) que son atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, el que identifica las áreas urbanas, de expansión urbana; del Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de Áreas Urbanas y el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, entre otros.
Esta misma norma, en materia de competencias y funciones específicas de las municipalidades, señala en su artículo 73, inciso b) que éstas planifican integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial, promoviendo la
coordinación estratégica entre municipios provinciales y distritales.
Debemos destacar que la Ley 28611,Ley General del Ambiente, contiene principios y normas relacionados con la gestión territorial.
Así, en su artículo 10, señala que las políticas del Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas, en todos los niveles de gobierno, de manera obligatoria. Determina que el ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial.
Establece también que la planificación y el ordenamiento territorial tienen como fin complementar la planificación social, económica y ambiental con el ámbito territorial, racionalizando las intervenciones sobre el mismo y orientando su conservación y aprovechamiento sostenible.
Tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil.
Para finalizar, diremos también que el Acuerdo Nacional, establece en el objetivo IV denominado «Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado» la política de Estado número 34, «Ordenamiento y gestión territorial» donde menciona que la gestión y el ordenamiento territorial son parte de un mismo proceso dinámico :
«Nos comprometemos a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz..



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