JUNTA DE RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS EN LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. N°
350-2015-EF, Artículo 205° señalaba que para poder acogerse a la Junta de
Resolución de Disputas se requería que las obras tengas un presupuesto no menor
a 20 millones, cifra que no coincidía con los presupuestos reales de los
gobiernos locales y regionales.
Por ese motivo y gracias al planteamiento propuesto por el Gobierno
Regional Huánuco, a través del despacho de la Congresista de la República, Karina
Beteta Rubín, se logró que en la modificatoria del reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado D.S. N° 056-2017-EF, se redujera a 5 millones como
presupuesto mínimo de las obras para poder contar con las Juntas de Resolución
de Disputas.
Con ello todos los gobiernos regionales, provinciales y distritales
podrán incorporar como parte de sus bases de ejecución de las obras dichas
juntas, a fin de prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante
la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total
de la obra, evitando el retraso. Esta Junta es competente también para las
controversias referidas a resolución del contrato.
Un logro importante que beneficiará a los gobiernos regionales y locales
del todo el Perú.
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